Micelio
Auto16 de abril de 2008

A- de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Luz Dary Luna Ortega Vs. Eps Caja Salud E Instituto Departamental De Salud De Nariño

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre Juzgado Sexto Administrativo Del Circuito De Pasto Y Juzgado Primero Civil Municipal De Pasto. Jurisdiccion Constitucional. No Corresponde A Quienes La Ejercen Determinar A Priori Contra Quienes Se Dirige La Acción De Tutela.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Juez puede identificar con certeza las autoridades demandadas después de avocado su conocimiento
Conflicto De Competencia Entre Autoridades De Diferentes Jurisdicciones
  • Competencia de la Corte Constitucional para decidir conflicto entre jurisdicción especial indígena y ordinaria
Conflicto Negativo De Competencia
  • Conocimiento de la Corte Constitucional para dirimir controversias entre autoridades judiciales de jurisdicciones distintas y que carecen de superior jerárquico común
Corte Constitucional
  • No está dentro de sus atribuciones resolver conflictos de competencia entre jueces de la misma jurisdicción que cuenten con superior jerárquico común
Accion De Tutela Contra Autoridades De Diferente Nivel
  • Competencia del juez de mayor jerarquía
Accion De Tutela Contra Eps Caja Salud E Instituto Departamental De Salud
  • Competencia del Juzgado administrativo del circuito
Conflicto De Competencia
  • Criterios funcional y orgánico reservan a la Corte Constitucional su conocimiento cuando no existe superior jerárquico común
Instituto Departamental De Salud
  • Entidad del orden departamental
Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR que por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, se REMITA al Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito de Pasto, el expediente contentivo de la accion de tutela promovida por la ciudadana Luz Dary Luna Ortega contra la EPS Caja Salud y el Instituto Departamental de Salud de Narino, para que asuma de forma inmediata el conocimiento del mismo.
  3. SEGUNDO. Por Secretaria General COMUNIQUESE al Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Pasto, lo resuelto en esta providencia con el fin de ponerle en conocimiento los fundamentos constitucionales y legales en virtud de los cuales se adopta la presente decision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.